El Observatorio Vial responde las consultas de nuestros lectores
Consulta de Daniel de Nicola, lector de Conducta Vial
Por qué las Terminales Automotrices no incluyen, como opcional, en los vehículos base la doble bolsa de aire frente a impactos frontales (Airbag) y el sistema anti-bloque de frenos (ABS), la colocación de un limitador de velocidad máxima de 130 Km. y en las Moto-vehículos un sistema que no les permita encender la moto si no se colocan el casco, ya que su uso es obligatorio?
Respuesta del Observatorio Vial
Las terminales frente a sus unidades de negocios, cuando diseñan sus vehículos (base), no contemplan la instalación de los dispositivos de Airbag, ABS, ya que en la ley de tránsito Nº 24.449 no son requisitos obligatorios para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), y ofrecerlo como opcional genera una modificación de diseño tecnológico en el vehículo y en la línea de producción de un muy alto costo para las fábricas, prefiriendo éstas sacar modelos nuevos que contemplen estos sistemas y no hacer modificaciones a modelos ya existente en el mercado-. Puntualmente referido a estos sistemas la ANSV ha acordado con las Automotrices, a través de ADEFA y CIDOA, los plazos y condiciones para que en los vehículos de todas las gamas, en forma escalonada y progresiva, sea obligatoria la implementación de dichos sistemas, además de otros, como se designa en el art. 29 del decreto reglamentario 1716/09.
En consecuencia en dicho decreto se estipula la instalación de un sistema de desgravación de registro de operaciones del vehículo ante un siniestro para su investigación, generando así, un control en forma indirecta de la velocidad, así quedarán registrados los momentos previos ante un siniestro; es importante resaltar que en la legislación Nacional e Internacional referida a la limitación de velocidad en vehículos particulares, no presenta antecedentes.
Con respecto a la solicitud de instalar un dispositivo, el cual no permita encender la moto si no se colocan el casco, por lo que tenemos entendido, este tipo de dispositivos no han tenido éxito, debido a que es de fácil violación por los usuarios; Igualmente debemos destacar que el uso del casco es un requisito de circulación, según el art. 40 de la ley Nº 24.449, por consiguiente está bajo la responsabilidad de los conductores de moto-vehículos. Mas allá de esto, desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial estamos trabajando para concientizar a los motociclistas, sobre la importancia de utilizar el casco como forma de preservar la vida.
Dirección de Estudios en Seguridad del Automotor
Observatorio Vial
Agencia Nacional de Seguridad Vial