Diccionario del seguro (Primera parte)

Asegurado:
En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.

Asegurable:
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

Tomador:
Es la persona que suscribe una póliza o contrato de seguro con el Asegurador y se obliga al pago de la prima. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.

Asegurador:
Es la persona que mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
En la práctica en la totalidad de las legislaciones, el asegurador ha de ser Persona Jurídica, revistiendo, en general, la forma de Compañía Anónima o Cooperativa.

Beneficiario:
Persona designada en la póliza por el Asegurado o Tomador como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
Su designación puede ser expresa (Entidad Bancaria), o tácita (herederos legales del asegurado)

Damnificado:
Es quien ha sufrido un daño en su persona, en sus derechos, bienes o intereses.
En terminología aseguradora es la persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio.

Productor - Asesor de Seguros:
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promo viendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a Asegurables.

Contrato de Seguro:
Hay contrato de seguro cuando el Asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Caracteres

Consensual:
Existe desde el momento en que se produce el consentimiento de las partes, aún antes de emitirse la póliza.

Bilateral:
Crea derechos y obligaciones para ambas partes.

Aleatorio:
La obligación del Asegurador depende de un hecho eventual que es el riesgo. Vale decir que es el resultado de un hecho fortuito.

De ejecución continuada:
Los derechos y obligaciones de las partes perduraran a lo largo de un período determinado que es la vigencia del contrato.

De adhesión:
Porque las condiciones del contrato están preestablecidas y el Asegurado debe aceptarlas adhiriendo a un texto redactado por el Asegurador (No se pueden cambiar las cláusulas).

Oneroso:
Porque no es gratuito, la obligación del Asegurador nace por el pago de un precio (prima) por el Asegurado.

De buena fe:
Como cualquier contrato, pero acrecentando tal carácter por la conducta que debe observar el Asegurado frente al riesgo y el siniestro.

Accidente:
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.


 
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